REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º



ASUNTO: KP02-J-2011-006219


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GRECIA VALENTINA RODRÍGUEZ REQUENA y EDGAR EDUARDO VALENZUELA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.798.728 y V-18.135.954, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, según acta de fecha 14 de Diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: GRECIA VALENTINA RODRÍGUEZ REQUENA y EDGAR EDUARDO VALENZUELA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.798.728 y V-18.135.954, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Don Flores, Avenida Principal entre Acceso 4 y 6, Casa Nº F-4, municipio Jiménez del estado Lara, y el segundo en el Caserío Morón, Sector La Cruz, Calle Principal, municipio Jiménez del estado Lara.
Asistidos por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público en fecha 14 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad quincenal de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), entregados directamente a la madre y ésta firmará un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares de ser el caso, vestidos y calzados, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos (vestidos y calzados propios de la época)), serán aportados por el padre por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0059-2.012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL



RMSG/OD/Andri.-