REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-006217

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA FERNANDA PERALTA y JOSE LUIS VILLASMIL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.725.431 y 18.057.063, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según acta de fecha 19 de diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIA FERNANDA PERALTA y JOSE LUIS VILLASMIL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.725.431 y 18.057.063, respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida Los Próceres con Rafael Urdaneta, Tierra Negra, casa 29-10, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en el Ujano, Cuarta Etapa, casa Nº 17-77, Barquisimeto, estado Lara, residenciada en las Colinas de San Lorenzo, calle Circunvalación, casa sin numero, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 19 de diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre aportará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALMENTE, los que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Segundo: El padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado, medicinas, escolares, navideños y juguetes que el niño requiera”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0044-2.012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal


RS/OD/crismar.-