REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-006214
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA ROSA MENA MENA y ROBERT FRAYAN SIVADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 16.060.557 y 15.885.271, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: ANA ROSA MENA MENA y ROBERT FRAYAN SIVADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 16.060.557 y 15.885.271, respectivamente, domiciliados la primera, en el sector 2, Granja La Peña, casa Nº 97, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la calle 23, entre 11 y 12, casa sin numero, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 09 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 14 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija de acuerdo a su agenda de trabajo, preferiblemente durante los fines de semana, empezando el viernes a las seis de la tarde y retornándola el domingo, a las ocho de la noche, sin interrumpir sus actividades escolares. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo diálogo entre ellos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, siendo que el padre estará con su hija 24 y 25 de diciembre, así como también del 16 al 19 de diciembre de 2011. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0078-2.012 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
RS/OD/crismar.-
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