REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-006212
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRAYBEL ANNET MEDINA GÓMEZ y JOSE RAMON MEDINA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 16.322.568 y 15.237.046, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: FRAYBEL ANNET MEDINA GÓMEZ y JOSE RAMON MEDINA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 16.322.568 y 15.237.046, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 16 entre 29 y 30, casa Nº 29-25, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en el Sector Andrés Bello, carrera 22 con calle 23, casa sin numero, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 05 años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 14 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), los días domingos, de ocho de la mañana a doce del mediodía y con respecto al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por su corta edad, lo verá en casa de la madre, por un lapso de dos horas, al acudir a buscar y retornar a (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo diálogo entre ellos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, siendo que el padre estará con su hija 24 y 31 de diciembre, en un horario de ocho de la mañana a doce del mediodía, también verá al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)al ir a compartir con la niña. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de los niños los celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0074-2.012 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
RS/OD/crismar.-
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