REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004880
Solicitante: CELIA VANESSA MUJICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.385.384, debidamente asistido por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2011, la ciudadana CELIA VANESSA MUJICA ALVAREZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NELLY SUSANA ALVAREZ DE MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.376.954, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana NELLY SUSANA ALVAREZ DE MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.376.954.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, la ciudadana NELLY SUSANA ALVAREZ DE MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.376.954, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NELLY SUSANA ALVAREZ DE MUJICA, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana NELLY SUSANA ALVAREZ DE MUJICA, antes identificada. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000030-2.011, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-