REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003629
Solicitante: MARIA GUILLERMINA CASTAÑEDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.982.779
Asistida Por: NORELIA MONTIEL COLMENARES, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.819.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VARGAS CASTAÑEDA de doce (12) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 05 de agosto del 2011 comparece la ciudadana MARIA GUILLERMINA CASTAÑEDA CHAVEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VARGAS CASTAÑEDA, donde solicita se le declare a dicho adolescente único y universal heredero del de cujus HUGO ENRIQUE VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-3.253.168, y quien falleció el día 17 de Junio del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 153 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 10 de agosto de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y la Practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 27 de septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana María Guillermina Castañeda, titular de la cédula de identidad Nº 7.982.779, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 04 de Octubre de 2011 comparece la ciudadana María Guillermina Castañeda, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Informador.
En fecha 04 de noviembre del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JEANETTE PASTORA PEREZ MORILLO y NELIDA FRANCISCA ESCALONA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.123.644 y V-17.133.712, respectivamente.
Mediante auto de fecha 27 de julio del 2011, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el Impulso.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus HUGO ENRIQUE VARGAS, y la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VARGAS CASTAÑEDA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VARGAS CASTAÑEDA, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de HUGO ENRIQUE VARGAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Ileana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 000032-2.012, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Ileana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-