REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000404
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN CEIBA SANCHEZ Y DANIEL JOSE PEREZ MANZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.655.481 y V-16.770.676, respectivamente asistidos por la Fiscal Encargado Decimoquinto del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. GILDELENA MONTENEGRO B., luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YOLEIDA DEL CARMEN CEIBA SANCHEZ Y DANIEL JOSE PEREZ MANZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.655.481 y V-16.770.676, respectivamente.
BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Las niñas compartirán con su padre cada quince (15) días, de forma alterna, los días Lunes en un horario de 2:30 PM a 8:00 PM y Domingos en un horario de 3:30 PM a 8:00 PM. Buscando y retornando a las niñas al hogar materno. Con respecto a Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnavales continúa el mismo régimen ya que el padre labora. El día del padre con el padre y el día de la madre compartirán con la madre. Respecto a las festividades decembrinas, las niñas compartirán con ambos padres de mutuo acuerdo los 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre. Ambos padres acuerdan que las niñas compartirán con su progenitor sin la presencia de terceras personas, específicamente actual pareja del progenitor.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 281 y se publicó siendo las 9: 08 a.m.
La Secretaria
IVBT/Carolina R.
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