Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000380
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: VIRGILIO RAMON TROMPETERA GUTIERREZ Y YUSMERY DE LAS MERCEDES PEREZ SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.434.686 y V-14.093.719, respectivamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. RAIZA MENDEZ, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: VIRGILIO RAMON TROMPETERA GUTIERREZ Y YUSMERY DE LAS MERCEDES PEREZ SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.434.686 y V-14.093.719, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre seguirá pasándole la cantidad de 400 Bs. F semanalmente, y los demás gastos serán compartidos entre las (2 dos) partes”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264-2012 y se publicó siendo las 10: 14 a.m.
La Secretaria
IVBT/Carolina R.
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