REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000303

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según acta de fecha 11 de Enero de 2012, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.

Partes: ALÍ ALFONSO CRUZ HERNÁNDEZ y NINOSKA JOSEFINA ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.250.732 y V-9.693.688, respectivamente, domiciliados el primero en el Cercado, vía Chirgua, calle Juan de Dios, casa al lado de la Bloquera del Sr. David, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara y la segunda en la carrera 13 entre 52 y 53, cerca de la Bodega, municipio Iribarren, estado Lara.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 13 y 11 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre retirará a sus hijos del hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el sábado a las 8:00 a.m. y deberá regresarlos el domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: Los días festivos de carnaval, semana santa, 24 y 32 de diciembre serán alternos cada año entre los padres. TERCERO: Los primeros quince días de vacaciones escolares serán compartidos con el padre. CUARTO: El día de la madre sus hijos estarán con su madre y al igual que el día del padre con él. QUINTO: El día del cumpleaños de la adolescente y del niño compartirán con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. y el resto del día con la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES

LA SECRETARIA



Abg. ILIANA MEJÍAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. ILIANA MEJÍAS


Asunto: KP02-J-2012-000303
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
IVBT/IM/Anacristina.-