Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004619
DEMANDANTE: GERARDO JOSÉ OVIEDO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.398.
ASISTIDA POR: abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera de Protección del niño y del adolescente del Estado Lara.
DEMANDADA: EVA DOLORES MENDOZA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.095.185, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)
Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Régimen de convivencia familiar por la parte actora en fecha 10 de enero de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación de la demandada, en fecha 21 de diciembre de 2011 se dicto medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en fecha 23 de Enero de los corrientes en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.
Acuerdo Celebrado:
En relación con el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Sebastián Andrés, las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
“Primero: El padre compartirá con su hijo cada quince días de forma alterna, desde el día viernes retirando al hijo en el hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm) hasta las seis de la tarde (06:00pm) del día domingo, debiéndola retornar al hogar materno.
Segundo: Respecto de los días de semana, el padre compartirá con su hijo el día miércoles, en el horario comprendido entre las doce del medio día (12:00m) debiéndolo retirar del colegio, y llevándolo al Colegio el día jueves a las ocho de la mañana (08:00am).
Tercero: Respecto de las fechas de carnavales y semana santa, la madre compartirá con su hijo en carnavales, y el padre compartirá con su hijo en semana santa desde el miércoles, jueves y viernes santo con pernocta.
Cuarto: Respecto de las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hijo el día 24 y 25 de diciembre, así como desde el día que salen de vacaciones decembrinas hasta el día 26 de diciembre, todos con pernocta, y con la madre el 31 de diciembre y el primero de enero con la madre, igualmente desde el día 26 de diciembre hasta el día anterior al inicio de las clases, lo cual se alternará en los años siguientes.
Quinto: Respecto de las vacaciones escolares, se dividirá todo el período en dos (02) partes iguales, la primera de las cuales le corresponde al padre y la segunda le corresponde a la madre, y en los años siguientes de forma alterna.
Sexto: Respecto del día de la madre el niño compartirá con la madre, así como el día de su cumpleaños, el día del padre compartirá con su padre, así como el día de su cumpleaños. El día del Niño y el día del cumpleaños del Niño, compartirá con ambos padres en un lugar neutral.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos GERARDO JOSÉ OVIEDO URQUIOLA y EVA DOLORES MENDOZA ORDOÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.774.398 y 13.095.185, respectivamente en los términos ut supra indicados, en consecuencia se levanta la medida de regimen de convivencia familiar dictada en fecha 21 de diciembre de 2011.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:41 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 237/2.012.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Motivo: Regimen de Convivencia Familiar (Homologación)
IVBT/IM/Denisse.-
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