REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-004193
Demandante: CESAR BARRETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-7.227.770.
Asistido Por: la abogada EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.083.
Demandada: MARIA VICTORIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.202.297.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el ciudadano CESAR BARRETO MARTINEZ, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana MARIA VICTORIA ESPINOZA antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de las instituciones familiares.
En fecha 29 de enero de 2008, se admitió la demanda, se acordó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 octubre de 2008en virtud de la imposibilidad de la práctica de la citación personal de la demandada, se acordó la citación por carteles.
En fecha 13 de enero de 2009 el ciudadano CESAR BARRETO consigno cartel debidamente publicado en el diario EL IMPULSO Y EL INFORMADOR, en fecha 09 de diciembre del año 2009 se fijo el cartel en el domicilio de la demandada.
En fecha 01 de febrero de 2010 se dejo constancia que venció el cartel debidamente publicado y consignado en autos y debidamente fijado por la secretaria del tribunal en el domicilio de la demandada.
En fecha 05 de febrero de 2010 se nombro Defensor Ad-Litem a la ciudadana MARIA VICTORIA ESPINOZA, demandada en la presente causa, el cual fue debidamente notificado en fecha 14 de abril de 2010.
En fecha 20 de abril de 2010 compareció el Defensor Ad-ltem Abg. Bernardo Patiño y acepto el nombramiento y fue juramentado en su cargo.
En fecha 06 de diciembre de 2010 la Juez Alida Villasana de Andueza se aboco al conocimiento de la causa, ordenándose que la causa se tramitara bajo la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes conforme al articulo 681 literal “a”, en consecuencia se acordó la notificación de las partes.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el alguacil del tribunal consigno boleta debidamente firmada por el Abg. Bernardo Patiño en su carácter de Defensor Ad-litem de la demandada.
En fecha 12 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes.
En fecha 16 de enero de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 23 de enero de 2012, a las 11:30 a.m.
En fecha 23 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano CESAR BARRETO MARTINEZ en contra de la ciudadana MARIA VICTORIA ESPINOZA, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238/2.012 y se publicó siendo las 03:30 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2007-004193
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/IM/Denisse.-