REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés (23) de enero dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000002
Solicitante: MILKREY SUIL GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.266.066, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Belkis Martinez Partidas, con el carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización judicial.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de enero de 2.012, la ciudadana MILKREY SUIL GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.266.066, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha 01 de mayo de 2011 falleció su cónyuge y padre de sus hijos el ciudadano ENYER LIMAR MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.884, dejando a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a ella como únicos y universales herederos y que el mismo era titular de la cuenta de ahorros signada con el Nº 0108-2401-08-0200657787, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para tramitar ante el Banco Provincial la cancelación de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre los haberes existentes en la cuenta de ahorro de la que era titular su padre.
En fecha 17 de enero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 20 de enero de 2012, comparecieron los beneficiarios de autos a emitir opinión en la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios siete al nueve (07 y 09) de autos, consta que el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son los únicos y universales herederos en conjunto con su madre del de cujus ENYER LIMAR MEDINA, y por lo que le corresponde junto con su madre la cuota correspondiente a la cuenta de ahorros signada con el Nº 0108-2401-08-0200657787, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MILKREY SUIL GARCIA SILVA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectiva la cancelación de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre los haberes existentes en la cuenta de ahorro de la que era titular su padre, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, la cuota parte sobre los haberes existentes en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0108-2401-08-0200657787 del Banco Provincial, que les corresponden en su condición de beneficiarios al adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante: el Banco Provincial, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILKREY SUIL GARCIA SILVA, ya identificada, para tramitar ante el Banco Provincial la cancelación de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre los haberes existentes en la cuenta de ahorro de la que era titular su padre.
Se le advierte a la solicitante, a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente y al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 230-2.012, siendo las 12:16 m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse