Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005920
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE GALINDEZ MIRANDA y GRACIELA TIBISAY URANGA ARICUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.390.993 y V-9.601.889, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAM HERNANDEZ MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.173.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 05 de diciembre del año 2.011, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GALINDEZ MIRANDA y GRACIELA TIBISAY URANGA ARICUCO, asistidos por la Abg. MIRIAM HERNANDEZ MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.173, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia fotostática de sus cedulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 19 de diciembre del año 2.011 y se acordó oír la opinión del beneficiario DANIEL ENRIQUE.
En fecha 17 de enero de 2012, compareció el beneficiario a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GALINDEZ MIRANDA y GRACIELA TIBISAY URANGA ARICUCO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GALINDEZ MIRANDA y GRACIELA TIBISAY URANGA ARICUCO, por ante la Jefatura civil de la parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de abril del año 2000, acta número 58, folio 058 fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, y los gastos de ropa, medicina, estudios, vacaciones, gastos decembrinos, etc. serán compartidos entre ambos progenitores. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias
Se registra la presente resolución bajo el Nº 196/2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:02 a.m.
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias
EXP: KP02-J-2011-005920
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/IM/Djmp.-