REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 12 de Enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-004101

Demandante: JOHANNA VANESA SÁNCHEZ ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.473.284, y de éste domicilio.
Demandada: WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.821, y de este domicilio.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: Retención Indebida, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Jueves doce (12) de Enero de 2012, a la hora fijada (08:30 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 05 de Enero de 2.012, entre los ciudadanos Johanna Vanesa Sánchez Alvárez y William Gabriel Aguilar León, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.473.284 y 17.195.821 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Retención Indebida incoara la ciudadana Johanna Vanesa Sánchez Alvárez contra el ciudadano William Gabriel Aguilar León, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día Jueves doce (12) del mes de Enero de Dos Mil doce. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 58-2012.
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA
KP02-V-2011-004101 2/2 12-01-2012