Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de enero de 2012.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-002990
SOLICITANTES: ALEJANDRA YANETH MONTERO CAMACARO y VALERIO FACCENDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.590.107 y 19.106.173 respectivamente.
ASISTIDOS POR: IRMA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 5.253.977, Defensora de niños niñas y adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEJANDRA YANETH MONTERO CAMACARO y VALERIO FACCENDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.590.107 y 19.106.173 respectivamente, asistidos por la Defensora de niños niñas y adolescentes, IRMA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 5.253.977, en fecha 15 de mayo de 2008 se admitió la misma.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “1) El padre aportara la leche-cereal, frutas, verduras, compotas-carne-pollo y todo lo relacionado en la alimentación y los útiles personales. 2) La medicina será compartida. 3) Calzado y vestuario serán compartidos es cada quince días”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95-2.012 y se publicó siendo las 02:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

ASUNTO: KP02-S-2008-002990
IVBT/IM/denisse.-