Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000017

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención PRE-NATAL, presentada ante este despacho por los ciudadanos IBZA MAR CAROLINA MEDINA MARQUEZ Y WILMER RAFAEL ARENAS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.162.178 y V-18.862.804 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, según acta de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: IBZA MAR CAROLINA MEDINA MARQUEZ Y WILMER RAFAEL ARENAS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.162.178 y V-18.862.804 respectivamente, domiciliados la primera, en Ruiz Pineda, calle 04 entre carreras 11 y 12, casa sin numero, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en Ruiz Pineda I, vereda 08 con calles 01 y 02, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abg. Maria José Fernández Garcia.

Beneficiario: POR NACER, ocho (08) meses de gestación.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANALMENTE, los cuales se los entregara directamente a la progenitora, previo acuse de recibo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos que genere el embarazo, tales como consultas, gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en cincuenta por ciento (50%) cada uno. padre contribuirá de modo compartido con la madre con los demás gastos de la niña, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares, medicinas, navideños, y cualquier otro que la niña requiera”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2012 y se publico siendo las 2:44 p.m.


La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


La Secretaria


IVBT/rosmely.-
KP02-J-2012-000017