ASUNTO: KP02-J-2012-000010

Solicitantes: LUIS MANUEL MERCADO PAEZ y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.237 el primero y venezolana, menor de edad (adolescente Embarazada), titular de la cédula de identidad Nº V- 26.779.369 representada legalmente por sus progenitores los ciudadanos MARYORI YESINETH LINAREZ LINAREZ y HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.990.337 y V-7.314.443.


Beneficiario(a): POR NACER.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención (Protección al Embarazo).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUIS MANUEL MERCADO PAEZ y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.237 el primero y venezolana, menor de edad (adolescente Embarazada), titular de la cédula de identidad Nº V- 26.779.369 representada legalmente por sus progenitores los ciudadanos MARYORI YESINETH LINAREZ LINAREZ y HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.990.337 y V-7.314.443, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre del niño(a) por nacer aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00Bs.) SEMANALES, para los gastos de alimentos y vitaminas y DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00Bs.) MENSUALES para los gastos de consultas y ecografía, los cuales serán entregados directamente a la adolescente y esta le firmará un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la obligación; asimismo el padre asumirá el resto de los gastos que se generen relativos al embarazo tales como exámenes de laboratorio y demás que se generen; igualmente el padre aportará el 50% de los gastos del nacimiento del niño(a) tales como coche, corral, teteros, sabanitas, cobijas, toallas, ropa y el resto de los gastos que se generen.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño(a) por nacer siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 12 días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0064-2012 y se publicó siendo las 10:10 a.m.


La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/LettysR.*
KP02-J-2012-000010
Homologación de Obligación de Manutención
(PROTECCIÔN AL EMBARAZO)