ASUNTO: KP02-J-2012-000006
Solicitantes: TEODULO HENRY MENDEZ ALVAREZ y TANIA CAROLINA VALDERRAMA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.856.740 y V-17.573.705 respectivamente.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (9) y once (11) años de edad respectivamente
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos TEODULO HENRY MENDEZ ALVAREZ y TANIA CAROLINA VALDERRAMA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.856.740 y V-17.573.705 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00Bs.) MENSUALES, que serán cancelados a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre de las beneficiarias, en dinero en efectivo con acuse de recibo para lo gastos de alimentos los días sábados de cada semana; asimismo el padre aportará el 100% de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 12 días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0069-2012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/LettysR.*
KP02-J-2012-000006
Homologación de Obligación de Manutención
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