Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006216

Solicitantes: WUINDER ALEXANDER TIRADO e ISAMARIS TERESA RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.686.143 y V-18.735.709, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos WUINDER ALEXANDER TIRADO e ISAMARIS TERESA RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.686.143 y V-18.735.709, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días sábados, de nueve de la mañana 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. pudiendo el niño pernoctar con su padre ese día, previo acuerdo con la madre.
SEGUNDO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, puentes feriados, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo dialogo entre ellos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, pautando este año 2011 que el niño compartirá con el padre el día 24 de diciembre, desde las 09:00 a.m. a 05:00 p.m. y el día 31 de diciembre, en el mismo horario.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño WILKER ALEXANDER, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 12 días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0091-2012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/LettysR.*
KP02-J-2011-006216
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar