Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006215

Solicitantes: EDALGO JOSE VALERO ARRAEZ y KARELIS SOFIA RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.814 y V-17.012.365, respectivamente.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) de 03 meses de edad

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EDALGO JOSE VALERO ARRAEZ y KARELIS SOFIA RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.814 y V-17.012.365, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, durante la semana, poniéndose de acuerdo con la madre del niño, en un lapso de dos horas, a los fines de no interrumpir la lactancia del niño; pudiendo verlo en casa de la tía materna o de la madre, progresivamente se irá aumentando el lapso de compartir y podrá llevarlo a casa del padre, de la familia paterna, parques o centros comerciales.
SEGUNDO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, puentes feriados, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo dialogo entre ellos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, pautando este año 2011 que el niño compartirá con el padre el día 24 y 31 de diciembre, de 09:00 a.m. a 12:00 m.
CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 12 días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0088-2012 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/LettysR.*
KP02-J-2011-006215
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar