Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-006172
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada YAJAIRA DAZA, Defensora Conciliadora de la Defensoria de Panacea de Barquisimeto Estado Lara, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: JEAN CARLOS MORILLO y MARIA ALEJANDRA VISCAYA REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.625.240 y V-17.627.801, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre depositará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs.F 100,ºº) semanal y la última semana de cada mes depositará CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs.F 100,ºº) más; haciendo un total CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 400,ºº) mensual. SEGUNDO: Asimismo la madre aperturarà una cuenta en el banco para el deposito de la manutención de su hijo. TERCERO: Asimismo ambos padres compartirán los gastos mitad y mitad en todo lo que requiera su hijo como lo es educación, salud, vestimenta, recreación, entre otras. CUARTO: El padre refiere que le comprará la vestimenta y calzado a su hijo con las utilidades navideñas las cual no fijara monto especifico ya que no sabe la cantidad que le será pagada, pero refiere que comprará varias vestimentas que cubran por lo menos cinco (05) estrenos, el cual el padre refiere que irá él junto con su hijo para que este escoja su ropa. QUINTO: En relación a la deuda por el incumplimiento los progenitores concilian en el pago de dos meses (02) lo cual hce un pago efectivo de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 800,ºº) que recibe la madre en presencia de la Defensora YAJAIRA DAZA”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90-2012 y se publicó.
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/ Gnsis
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