Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006161
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ODALYS GUADALUPE SUAREZ y JAXON RAFAEL BRITO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.926.119 y V-20.010.210, respectivamente, por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: ODALYS GUADALUPE SUAREZ y JAXON RAFAEL BRITO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.926.119 y V-20.010.210, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo, un sábado, cada quince días, de ocho (8:00) de la mañana a las seis (6:00) de la tarde, e igualmente el día viernes, cada quince días, de una (1:00) a cuatro (4:00) de la tarde; asimismo, el padre podrá ver a su hijo, durante la semana, de acuerdo a su turno de trabajo y previa comunicación con la madre. SEGUNDO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, puentes feriados, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo dialogo entre ellos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, pautando en el año 2.011 que el niño compartirá con el padre el día 24 de diciembre, desde las nueve (9:00) de la mañana hasta el día siguiente a las nueve (9:00) de la mañana, siendo que si el niño no se acostumbra a la pernocta, el padre lo retornará antes de lo pautado. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán juntos, en un lugar neutral. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío, por cuanto el presente asunto de encuentra concluido remítase al Deposito del Archivo Judicial para su resguardo y archivo definitivo. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los cinco (12) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES


La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2012 y se publicó.



La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS




IVBT/ Gnsis