Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006141

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRA DEL CARMEN OLIVARES y GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.832.667 y V-9.625.304, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 750,ºº) los cuales se pagara por transferencia electrónica en la cuenta de la madre, mientras apertura una nueva cuenta a nombre del niño y las transferencias se realizara en dicha cuenta. SEGUNDO: El padre se compromete en incluir al niño en el beneficio de guardería. TERCERO: El padre se compromete en incluir al niño en el seguro del Ministerio. CUARTO: El padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,ºº) en el mes de agosto para los gastos de útiles escolares. QUINTO: En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,ºº) para los gastos correspondientes”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES


La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2012 y se publicó.



La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS









IVBT/ Gnsis