Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006139
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN OLIVARES y GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.832.667 y V-9.625.304, respectivamente, por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRA DEL CARMEN OLIVARES y GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.832.667 y V-9.625.304, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo en el hogar de la madre dos (02) sábados al mes de manera alternada por un lapso de dos (02) meses, en el horario comprendido desde las dos (2:00) p.m. hasta las seis (6:00) p.m. del mismo día e igualmente el día domingo. Una vez vencido el lapso de dos (02) meses y que el padre haya mantenido mayor contacto con el niño, podrá salir con su hijo fuera del hogar materno. El régimen de convivencia comenzara a cumplirse a partir del 10 de enero de 2.012.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío, por cuanto el presente asunto de encuentra concluido remítase al Deposito del Archivo Judicial para su resguardo y archivo definitivo. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los cinco (12) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES


La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85-2012 y se publicó.



La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS




IVBT/ Gnsis