Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-006129
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: DANNY CAROLINA GODOY SALAS y JHORSSEL ALEXIS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.263.781 y V-18.261.073, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad quincenal de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,ºº), los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por el padre, en su totalidad, hasta tanto la madre se incorpore a trabajar. Asimismo, con respecto a los uniformes y útiles escolares de ser el caso, vestidos y calzados, serán cubiertas por el padre, de manera integra. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos (vestidos y calzados propios de la época)) serán aportados por el padre, en su totalidad”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2012 y se publicó.
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/ Gnsis
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