Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006117

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA PAEZ CARUCI y JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.352.326 y V-9.612.611, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre expresa que él es el padre biológico del referido niño y se comprometió en este despacho en la causa Nº 2119-11, en reconocerlo legalmente dentro del lapso de 30 días continuos; en consecuencia se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,ºº), los días 15 y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 400,ºº) los días 30 de cada mes; depositados en una cuenta bancaria que la madre le suministrara al padre; ropa y calzado tres veces al año; Bs.F 300,ºº el día del cumpleaños del niño (10/01/2011); ropa, calzados y juguete navideño para el día 24 de diciembre y la madre se encargara de la ropa y calzados del día 31 de diciembre; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, exámenes, guardería, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES


La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2012 y se publicó.



La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS









IVBT/ Gnsis