Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006112

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALCIRA NAILET PEREZ GUTIERREZ Y ANDRES ALEXANDER BROUN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.426.210 y V-12.527.189, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos ALCIRA NAILET PEREZ GUTIERREZ Y ANDRES ALEXANDER BROUN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.426.210 y V-12.527.189, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dieciséis (16) de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre ejercerá a partir de la presente fecha la custodia de su hijo anteriormente identificado, comprometiéndose conjuntamente con la madre a cumplir los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 12 días del mes de enero de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72 -2.012 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA


IVBT/yohana*
KP02-J-2011-0016112
Homologación de Responsabilidad de Crianza.-