Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000016
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JENNY EDUARDA MARCHAN y MARCOS JOSE GALLARDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.934.385 y V-13.543.504 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: JENNY EDUARDA MARCHAN y MARCOS JOSE GALLARDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.934.385 y V-13.543.504 respectivamente, domiciliados la primera en calle 4 con carrera 8, Barrio San José, detrás de la escuela Pedro Rafael Chaco, casa nº CV-26, Barquisimeto estado Lara, y el segundo en vereda 4 sector 2 la Carucieña, Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: la Niña antes identificada convivirá con su padre los días lunes y miércoles en el horario comprendido desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde. Asimismo, convivirá desde el día viernes a las 2:00 de la tarde hasta el día sábado al mediodía. En el mes de diciembre, el día 24 convivirá con su madre y el 31 con su padre desde las 6:00 de la tarde retornándola a la madre a las 9:00 de la mañana del día 01 de enero, siendo alterno para los años subsiguientes; de igual manera la niña compartirá con su padre el dia 25 de diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde. En semana santa la niña compartirá con el padre el día jueves hasta las 3:00 de la tarde, el día del cumpleaños de la niña los padres lo alternaran de manera que un año conviva con el padre y el siguiente con la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99-2.012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria
IVBT/rosmely
KP02-J-2011-002584