ASUNTO : FP02-V-2011-001165
Resolución No. PJ0842012000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y analizada la demanda presentada, y los recaudos acompañados, suscrita por la Ciudadana: YECENIA DEL CARMEN BASTARDO ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.418.121, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS CUAURO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.903, este Tribunal aprecia que los hijos de la Ciudadana: YECENIA DEL CARMEN BASTARDO ALCOCER, procreados con el ciudadano SANTIAGO DE JESUS GONZALEZ TERAN, ya alcanzaron la mayoría de edad, razón por la cual, este Tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías SEGUNDO: Que el artículo 453 ejusdem, es claro cuando señala: " El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal". De lo antes expuesto se evidencia, que la competencia para conocer en los casos señalados en el artículo 177 de la referida Ley, es el Juez de Protección únicamente cuando se trate de niños, niñas o adolescentes. TERCERO: Que el Juez natural para conocer en los asuntos referentes a niños, niñas y adolescentes es el Juez de Protección, mientras que el Juez natural para conocer los conflictos donde hayan mayores de edad, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ordinario). En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda, la cual seguirá conociendo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que le corresponda por distribución, y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Déjese constancia en el libro Diario.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO (TEMPORAL)

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

EL SECRETARIO DE SALA

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
CQG/HMJ