SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 27 de Enero del 2012, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el número arriba indicado; en consecuencia anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se deja constancia de que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Juez (1º) de Mediación,
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala
Abg.
LEMR/Daisy.-
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