ASUNTO: FP02-V-2011-001550
RESOLUCION Nº PJ082201200072

AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUETNCION.

En horas hábiles del día de hoy 24/01/12, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ALEXANDER RENE LOPEZ GARCIA y MARYORI JOSEFINA NAVARRO GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.914.063 y 26.139.670, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño(Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), de Un (01) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en la presente causa, en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes el primero debidamente representado por la ciudadana: ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la segunda sin asistencia de abogado, por lo cual la mediadora le explico a las partes sobre el derecho que tienen a estar asistidos de un profesional del derecho, manifestando que quería seguir la misma sin tal asistencia. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en fijar un Régimen de Convivencia Familiar y una Obligación de Manutencion, en beneficio de su hijo (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), de seis (06) y Cuatro (04) años de edad, estableciéndose de la siguiente manera : PRIMERO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana para que el padre pueda compartir con su hijo (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.)
, de Un (01) años de edad, lo busca los días sábados y lo regresa después de haber disfrutado de su compañía quince (15) dias, los dias domingos, alternándose con la madre, quien disfrutara de la compañía de su hijo igualmente quince (15) dias, en el entendido de que el niño vive en una población distantes de Ciudad Bolivar, específicamente el en Asentamiento Campesino 19 de Abril, específicamente en la Calle La Redoma, Casa Sin Número del mismo y que cuando el padre quiera hacer uso del mismo tendrá que comunicarse con la madre, debiendo recogerlo en la Casa de la madre previo acuerdo con la misma. SEGUNDO Con relación a las festividades del mes de Diciembre, el padre tendrá derecho a retirar para compartir con su hijo (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), de Un (01) años de edad, si lo disponen de esa forma, el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de Diciembre debiendo participarlo con anticipación a la madre y alternándose el disfrute con el mismo. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar acordado comenzara a regir a partir del día sábado 28 de Enero de 2012 hasta el 10 de Febrero de 2012, luego de lo cual, la madre lo tendrá bajo su cuidado desde el 10 de febrero de 2012 hasta el 24 del mismo mes y año, cuando el padre lo pasara buscando para disfrutar con el mismo quince (15) dias y así sucesivamente. CUARTO: Acuerdan los padres a los fines de garantizarle los alimentos a su hijo, que el padre deposite en una Cuenta de Ahorros que al efecto se compromete la madre a elaborar en el BANCO GUAYANA C.A, las siguientes sumas de dinero: 1.- Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION depositara la suma de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, en forma puntual a los fines de que la madre pueda ayudarse con el sostenimiento de su hijo contado a partir del 30/01/2012. 2.- Para el mes de DICIEMBRE a los fines de ayudar a la compra de la ropa y todo lo necesario para su hijo se compromete a comprarle todo lo necesario para la referida época a su hijo, en caso de no comprársela debe depositarle en forma adicional a la Obligación de Manutencion la suma de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00). Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Expídase las copias que soliciten las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE y LA FISCAL SEPTIMA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. NEILA RAMONA BRIZUELA