SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 22/06/2011, se dictó auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en la presente solicitud de Autorización Judicial, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia, por cuanto la ciudadana MARÍA TOMASA MARTÍNEZ LUBO, no subsanó la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Jueza (1º) de Mediación

Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La Secretaria de Sala

Abg.

LEMR/Daisy Torres.-