REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 19 de enero de 2012
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000043
ASUNTO : FJ13-S-2007-000043

AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como fue en fecha 18-01-2012, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEIRA ALEJANDRA MORENO HERRERA.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.313.704, NACIDO EN FECHA 31-07-1976, RESIDENCIADO EN BARRIO VISTA EL SOL., RUTA I, SECTOR CASA DE MADERA, INVASION TAMANACO II, CASA Nº 08, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR.-

ANTECEDENTE

En fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Obligación de comparecer cada DOS (02) MESES, al modulo de Manoa, ubicado en San Félix, Estado Bolívar, debiendo consignar informe médico así como constancia médica. Siendo modificada esta medida para ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Dr. Carlos Fragachan (F.87).
2.-Residir en la jurisdicción del Estado Bolívar, por el lapso de un año, debiendo consignar cada dos (2) meses constancia de residencia.

Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 21 de julio de 2009, oportunidad en la cual se verifica el incumplimiento de la primera de las condiciones impuestas, razón por la cual se procede a la ampliación del lapso del régimen por SEIS (6) MESES, a los fines de que el imputado de autos consignes las constancia de haber recibido tratamiento psicológico, siendo decretada la ampliación de conformidad con lo previsto en el articulo 46.2 de la Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente en fecha 18 de enero de 2012, se procede a celebrar el Acto de A Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, decretándose el Sobreseimiento de la causa.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”


Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEIRA ALEJANDRA MORENO HERRERA.

Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, ha incurrido en nuevos hechos de violencia, aunado a ello consta el dicho de la víctima DEIRA ALEJANDRA MORENO HERRERA, quien durante su declaración en sala manifestó no haber tenido mas problemas con los acusados.

En este mismo orden de idea, se evidencia a los folios 113, 114, 133, justificativo Médico emitido por el centro de rehabilitación Dr. Carlos Fragachan, mediante el cual se deja constancia de las asistencia a consulta por parte del ciudadano JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, asimismo consta Informe de Evaluación Psicológica, practica al referido ciudadano, por el Psicólogo Dr. Alfredo Torres Pérez.

Finalmente consta al folio 140 de la presente causa, Constancia de Residencia, expedida a nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, suscrita por la Registradora Municipal.

En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE ALEXANDER SUNIAGA GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEIRA ALEJANDRA MORENO HERRERA; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO