REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-R-2011-000453
En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, se recibió el presente asunto contentivo de la DEMANDA incoada por las ciudadanas NANCY DEL VALLE MARIÑO NÚÑEZ, MARIANELA DEL VALLE CORONADO FERMÍN, MARÍA CAROLINA ROMERO HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, ALICIA ANTONIA ARVELAY GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, ROSALBA ALCALÁ DE FARIAS, FÉLIX RAFAEL BLONDELL, HILDA DEL CARMEN ROA, SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ, CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ y SARA ROSA MOYEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.944.930, V-9.906.290, V-13.443.549, V-8.964.103, V-10.934.339, V-553.545, V-6.260.607, V-1.594.370, V-2.014.495 y V-2.172.505 respectivamente, representados judicialmente por los abogados Carlos José Bolívar Herrera y Carlos Eduardo Bolívar Funes, Inpreabogado Nros. 48.278 y 59.417 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto dictado el primero (1º) de diciembre de 2011, en el cual se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado, a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia el seis (06) de diciembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto dictado el nueve (09) de diciembre de 2011, se indicó a la parte apelante que debía presentar escrito de fundamentación del recurso de apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al referido auto y que vencido el mismo, se abriría un lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte diera contestación a la apelación, con la advertencia que de no haber presentación del escrito de fundamentación se tendría como desistida la misma, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En fecha nueve (09) de diciembre de 2011, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
10 DÍAS DE DESPACHO PARA QUE LA PARTE APELANTE PRESENTE ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, TRANSCURRIDOS DESDE EL NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2011 (EXCLUSIVE):
Doce (12) de diciembre de 2011, lunes.
Trece (13) de diciembre de 2011, martes.
Catorce (14) de diciembre de 2011, miércoles.
Quince (15) de diciembre de 2011, jueves.
Dieciséis (16) de diciembre de 2011, viernes.
Diecinueve (19) de diciembre de 2011, lunes.
Veinte (20) de diciembre de 2011, martes.
Veintiuno (21) de diciembre de 2011, miércoles.
Veintidós (22) de diciembre de 2011, jueves.
Nueve (09) de enero de 2012, lunes.
TOTAL: 10 días de despacho.
Ahora bien, del cómputo anteriormente realizado se desprende que el lapso para la presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación precluyó el día nueve (09) de enero de 2012, el cual no fue presentado por la parte apelante.
Al respecto, dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de fundamentación del recurso de apelación, lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Resaltado de este Juzgado).
Aplicando la disposición legal citada al caso de autos, se desprende que la parte apelante no cumplió con su obligación de presentar escrito de fundamentación del recurso de apelación, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistida el recurso de apelación en la demanda incoada por los ciudadanos NANCY DEL VALLE MARIÑO NÚÑEZ, MARIANELA DEL VALLE CORONADO FERMÍN, MARÍA CAROLINA ROMERO HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, ALICIA ANTONIA ARVELAY GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, ROSALBA ALCALÁ DE FARIAS, FÉLIX RAFAEL BLONDELL, HILDA DEL CARMEN ROA, SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ, CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ y SARA ROSA MOYEGAS contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR el seis (06) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los referidos ciudadanos contra la Gobernación del Estado Bolívar. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en la demanda incoada por los ciudadanos NANCY DEL VALLE MARIÑO NÚÑEZ, MARIANELA DEL VALLE CORONADO FERMÍN, MARÍA CAROLINA ROMERO HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, ALICIA ANTONIA ARVELAY GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, ROSALBA ALCALÁ DE FARIAS, FÉLIX RAFAEL BLONDELL, HILDA DEL CARMEN ROA, SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ, CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ y SARA ROSA MOYEGAS contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR el seis (06) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los referidos ciudadanos contra la Gobernación del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
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