REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001733
ASUNTO : KP01-S-2010-001733
Visto escrito presentado por la Defensa en fecha 01 DE Diciembre de 2011, suscritos por el abogado Gilberto García Castillo, en su carácter de defensor del ciudadano Ramón García Lameda, Donde Expone lo siguiente:
“ Visto que mi patrocinado fue trasladado con carácter de emergencia en fecha 24 de Agosto del presente año, hasta el hospital central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto Estado Lara, debido a que el mismo presento presentó herida por arma de fuego que amerito intervención quirúrgica y dejo como secuelas Manoparesia Crural derecha, así como también fiebre durante varios días, diarrea, deshidratación y mal estar general dentro del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental, (URIBANA), lo que amerito su internamiento de emergencia en dicho centro asistencial, suministrándole medicamento para el control, exámenes de laboratorio con los cuales se pudo determinar que necesitaba intervención quirúrgica con carácter de urgencia la cual fue realizada y arrojo lo siguiente: TRAUMA ABDOMINAL, lesión de colon derecho construyendo parte del sistema digestivo, presentando luego complicación debido a infección Post Operatoria … “
En virtud de los hechos expuestos por la defensa y en virtud que la apertura se ha diferido en dos oportunidades, en la primera de ellas, esta juzgadora pudo apreciar el estado de salud del acusado y en base a los informes médicos los cuales rielan en los folios 181, 182 y 186, en consideración de que el acusado, corre un peligro inminente quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es que Se acuerda el cambio de medida de Privativa de Libertad por la de un arresto domiciliario en el cual según la jurisprudencia reiterada el mismo se equipara a una privativa de libertad donde lo único que cambia es el sitio de reclusión y se ordena que el mismo desde esta sala de audiencias cumpla con la Medida de Arresto Domiciliario Y ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. acuerda CON LUGAR el cambio de medida de Privativa de Libertad por arresto Domiciliario, el cual será en Autopista vía Quibor, kilómetro 8, sector Santa Rosalía, calle Negro Primero con la calle San Francisco, casa N0. 62 al lado del consejo comunal Marisol Castañeda; Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ODALYS HERRERA
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