REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001513
ASUNTO : KP01-S-2011-001513

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. KP01-S-2011-001513, la cual ingresó a este Tribunal proveniente del Tribunal de Control Nro. 2 de la Circunscripción judicial del estado Lara, y en fecha 13 de Enero de 2012, Es remitido dicho asunto a este Tribunal a los fines de determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia. Al respecto esta juzgadora observa:

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 11 de Enero de 2012, fue celebrada audiencia preliminar en la cual el Tribunal de Control Nro. 2, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, con la precalificación jurídica de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472del Códigi Penal; y se ordenó el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del ciudadano: Luís Vásquez Corro, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.542.994.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, por lo que al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; por lo que la competencia está claramente definida en la Ley Especial.
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

Es por ello, que al hacer revisión del presente asunto se determina que acusación admitida por el Tribunal de Control Nro. 2, contiene una calificación jurídica como delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; por lo que el delito contenido en dicha normativas, serían correspondientes a la jurisdicción ordinaria, debiendo ser el acusado juzgado por los Tribunales correspondientes a la jurisdicción ordinaria, por así determinarlo el Código Orgánico Procesal Penal, escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, señala que “si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal y así se decide.


DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia del presente asunto penal seguido al ciudadano Luís Vásquez Corro, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.542.994, 2) Remítase a la coordinación de Secretaria a los fines de que sea distribuido el presente asunto penal al Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal. 3) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO 01

SOLANGE JOSEFINA MENDEZ


SECRETARIA

ODALYS HERRERA