REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001070
ASUNTO : KP01-S-2011-001070


CAPITULO I
De La Identidad De Las Partes


IMPUTADO: RENGEL MARCOS LUIS , titular de la cedula de identidad Nº 5.891.244 de 52 años de edad, fecha de nacimiento28-02-1959, grado de Instrucción Universitario, Estado Civil casado, de profesión u oficio Profesional desempleado, hijo de Rigoverta Rangel e Italo Balvoni, residenciado Urbanización el Paraíso novena Trasverlas casa Nº 24-B-3, los rastrojos José Gregorio bastidas, teléfono 0251-2614255. Estado Lara. No tiene otra causa previo registro del sistema JURIS 2000.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ROCIO DEL VALLE SILVA MARIN, IPSA: 33.922
VICTIMA: CRESPO GARCIA ANA AURORA, de cedula de identidad Nº 4.736.717
FISCALÍA 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Reina Franquiz.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.




CAPITULO II
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Proceso.
Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación de preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada o sea celebrado de manera publica, seguidamente la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privado; a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado RENGEL MARCOS LUIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP

la Defensa quien expone: yo niego rechazo y contradigo la razón por las cuales, ocurrieron los hechos, ya que se evidencia que hubo elementos y niego que mi defendido hizo este hecho ya que ocurrió solo un hecho ya que mi defendido fue a la casa a pagarle un dinero, y ese dinero se dividió en todos lo representantes, y la señora le exigió a mi defendido que le hiciera la cancelación total de manera alterado a lo que mi defendido procedió a retirarse de el lugar y le dijo al esposo de la señora que la controlaba, por lo cual rechazo la el delito por lo cual se le esta acusando, la victima mintió al momento de hacer la denuncia y en audiencia preliminar, todo esto se debe a un solo hecho, no se dan los elementos suficientes para que la fiscal formulara una denuncia contra mi defendido, hay un hecho que es importante que es que la señora confeso padecer de bipolaridad, y dijo quien era su medico tratante y esto fue confirmado, y dice el informe que ella es una persona discapacitada, las personas que tienen bipolaridad, son agresivas, son deprimidas, y todas esta situaciones hacen que las personas tengan poca credibilidad, esta conducta ha sido en otras oportunidades.-

La Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: SI DESEO DECLARAR. Y expone lo siguiente: mi nombre es RENGEL MARCOS LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 5.891.244, ya como se a referido consta en la audiencia preliminar la referida noche, me dirigí a pagar un dinero correspondiente a un retrovisor, por que eran siete niños entre 7 padres, y fui hacer el pago, y en ningún momento cruce palabra con la señora que me acusa, y consta el testimonio de los testigos, el señor me dice que el esperaba que llevara todo el dinero de los padres, y le dije que por que, y que por que se esta haciendo amenazas, y la señora salio bastante agresiva, la señora me insulto, y eso se escucho afuera y los niños y le dije al señor, tu esposa es un grosera, no es la primera vez, el día de la ruptura del retrovisor, ellos me informaron y yo les dije que yo pagaba, y diez días antes se formo un zafarrancho de groserías e insultos donde amenazaron y con medidas drásticas que sino pagábamos decían una cantidad de cosas, son hechos reiterados comprobables, ellos amenazan y ellos amenazan diciendo que yo tengo influencia, y el día que termino la audiencia pues se saludaron con unas personas, y me hace presumir, fui uno de los dos que pagamos, y ella profiere una cantidad de palabras contra mi, a entrado a mi casa policías, y me amenazan diciendo que son amigos de la hija de la señora y ellos amenazan y yo termino culpado de violencia se están afectando a mis hijos es todo lo que tengo que decir.-


Sobre La Publicidad En El Debate

Conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “ El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto… ”.

Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho y la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privada.-


Apertura del Debate

De acuerdo a la acusación interpuesta por el Fiscal 4° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado Marcos Rengel, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Junto al Libelo Acusatorio La representación fiscal Promovió las siguientes Pruebas:

TESTIMONIALES:

Testigos:

-CRESPO GARCIA ANA AURORA, de cedula de identidad Nº 4.736.717, quien es debidamente juramenta e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: todo esto viene a ocurrir porque unos niños de la cuadra rompen el retrovisor del vehiculo de la familia y mi hija se dirige ala casa del señor en cuestión y el se porta bien y dice que el hará los pagos y tomara la representación de sus hijos uno de el y uno de su esposa, también potros niños que son 7 uno de Lolimar y del señor Tulio, una niña de la señora Carola y dos niños mas que a esos si no les se el nombre que son dos vecinos de la misma cuadra pero fuera del portón, en el momento el fue una de las personas que tomo las medidas, eso fue a finales de enero creo que un día antes del día de Palavecino, paso eso y yo pedio el presupuesto el 27 de enero y el hecho en cuestión sucede el 11 de febrero y ese hecho ocurre en la noche que el señor estaba tomado y oigo que estaban hablando duro y si discuto con el porque el dice que el va a pagar los reales que le corresponden a el y que en la panadería o los vecinos le dijeron que yo decía que le iba a dar unos tiros o lo iba a demandar y yo le digo que me diga quienes le dijeron que no creo en cuentos de camino y el me dice que el si cree y que cuando el río suena piedras trae, el estaba dentro del garaje de mi casa, pasan los días y el dice que un hermano de el conseguiría mas fácil y mas económico el retrovisor, ese día el grita y yo grito y el se devuelve y le dice a mi esposo que me ponga preparo y que sino iba a ser el que lo iba a hacer, yo sigo gritando y el también grita y eso fue lo que sucedió, quiero aclarar que cuando ha habido citaciones yo me he sentido nuevamente agraviada por el porque en varias ocasiones yo he estado en el garaje con mi esposo y el comienza a gritar en su casa y lo oigo en mi casa que el tiene otras cosas que hacer y no perder el tiempo, han usado que yo soy bipolar y no lo niego, pero yo he tenido tratamiento medicado y hoy día terapia, no soy agresiva lo que si soy es un poco llorosa, el único problema que he tenido con los vecinos fue ese, también es tanto así que el señor le dijo a Lolimar que estaba cerca que ahora había que llorar en los juicios porque se oye en mi casa, porque si a mi ese día se me agredió porque tengo que calarme de forma agresiva y burlista, es que acaso ser bipolar se pega y dijeron que lo que yo decía no tenia credibilidad porque estoy loca y el dijo acá que el era trabajador y eso no lo estoy peleando yo lo que peleo son mis derechos y mi tranquilidad y que diga el cuando yo le he atacado a sus hijos hacia allá con todo lo bipolar que soy, lo unido que quiero es protección para mi cuando estoy en mi casa y no aguanto mas humillaciones, al señora Carola el hijo de ella quiso agredir a mi hija el día que hizo el reclamo y tiene la denuncia.-


-Yanetsi del Carmen Mora Ramos, portadora de la Cédula de Identidad 17.035.560, quien expone: en la fecha en cuestión salgo de clase a un cuarto para las 9 y como era tarde al salir de la Chucho bajaba a casa de la señora Ana para quedarme allí y ese día llegue mas o menos a esa hora y al cambiarme escucho una gritería y al salir veo que el se esta retirando y veo que dice Pedro si tu no le pones preparo a tu mujer déjame que yo si lo hago y ella luego se calma porque quedo en una crisis de nervios.-

- Pedro Luís Díaz Soto, portador de la cedula de identidad 4.249.592, quien expone lo siguiente: siendo las 9 de la noche aproximadamente llego el señor Marcos a la casa y lo atendí y abrí la reja de mi casa y lo invite a que pasara a la casa y el paso y le digo que pase a la sala y me dice que no y lo atendí en el garaje de la casa y a todas estas de modo jocoso el me dice que cierro para embromarme y le digo que no y que e costumbre que cuando alguien entrara cerrar la reja, el andaba tomado y me dice que trae el dinero de lo de su aporte con el rompimiento del retrovisor de la Terios y me dice que ahí esta y e lo entrego y le digo yo que habíamos acordado que el se iba a reunir con todos los representantes e iba a recoger todo el dinero y me dice que no, el me dijo que no tenia que pagar por todos y es verdad pero el había dicho que iba a recoger el dinero con todos los representantes, en ese momento creo que malinterpreto el hecho de que le dijera que el había dicho que iba a recoger el dinero y alza la voz y mi esposa sale y tuvieron unas palabras y yo le dije que se saliera de la casa y abrí la reja y momentos antes me dijo que en la panadería se decía que nosotros lo íbamos a demandar y dar unos tiros y le dije que nosotros no éramos de ese tipo de personas y que me dijera quien decía eso y mi esposa le dijo lo mismo y ahí es que tiene su impase y al irse me dice que le ponga carácter a mi esposa y sino el se lo iba a poner y siguió diciendo cosas que no venían al caso hasta que llego a su reja.-

- Mayerli Josefina Ramos Sánchez portadora de la cedula de identidad 12.021.652, quien expone: yo conozco al señor Marcos y en el momento que ocurrieron el hecho yo venia llegando que veníamos a reunirnos por trabajo y el me cuenta de un incidente que había ocurrido con los vecinos y se escuchan unos gritos por parte de la vecina donde ella solicitaba el pago total de una deuda y se acerca tres hombres con un carnét de identificación que se voltea y en actitud amenazante le dicen de la ley de la mujer y el señor Marcos les dice que se retiren porque estaban en su jardín, los niños del señor Marcos se asustaron y le dicen a su papa que estaban nerviosos por que le podía pasar a su papa, el no estaba en estado de ebriedad porque estaba en su sano juicio porque estábamos tratando asunto de trabajo.-

- Cesar Augusto Pérez Sira, portador de la cedula de identidad 9.544.864, quien dice: mi persona estaba en la residencia del señor Marcos resolviendo unos asunto de trabajo y el nos contaba acerca de un problema de vecinos y resulta que en ese momento sale una señora dándole unos ciertos improperios muy fuertes y reclamándole la cancelación total de una deuda y después que eso paso nos dirigimos a la casa del señor Marcos e inmediatamente como a los 20 minutos llegaron tres personas con una identificación que se volteo y se quedaron en el jardín de el y amenazándolo con una ley y la otra persona que dijeron se identificara y no quiso y le dijimos que se retiraran y luego se retiraron, habían muchos niños que se dieron cuenta y yo particularmente escuche unas carcajadas en la residencia de la señora.

- Tulio Benjamín Guerrero Soto, portador de la cedula de identidad 9.413.262, quien expone lo siguiente: eso fue en febrero como a las 7 de la noche que el señor Marcos fue a cancelar una deuda y la señora Aurora salio en voz altanera a reclamarle una cuestión que no se dio al aso y yo estaba afuera y vi. la forma en que la señora se dirigió a Marcos Rangel y salio el esposo y las hijas también y el señor Marcos tuvo unas palabras con el señor esposo de la señora y en ningún momento se dirigió a la señora, tengo 22 años en la cuadra y nunca he tenido problemas con el señor Marcos ni con ningún vecino.

- Carola Vianmar González Fajardo, portador de la cedula de identidad 11.599.088, expone: el día del incidente este mis hijos porque mis hijos también estaban involucrados en el retrovisor, la señora me llego a mi casa insultando y tengo 15 años en la urbanización y primera vez que pasa un problema así y primera vez que le veía la cara a la señora, al señor Marcos lo conozco por ser vecino y tampoco el nunca ha tenido un incidente como este, por un simple retrovisor no veo como es que estamos en esto, yo le dije a ella que cancelaba el retrovisor y le pedí unos días para conseguirlo de otra forma pero ella quería que fuera de una vez, incluso a mi hija me la trato de tripona y que se callara y ahí si hay maltrato psicológico y verbal pero como vi que era algo muy simple y nadie se negó a cancelar y creo que no era justo que se llegara a este caso.

- Lolimar Esperanza Jiménez de Guerrero, portador de la cedula de identidad 9.628.370, expone: vengo por un problema que se suscito e la cuadra donde resido y un niño que estaba jugando le quebró el retrovisor del carro de un vecino y la señora busco un presupuesto para ser cancelado por varios de los padres de los niños q jugaban, los niños dicen que ya eso estaba así porque el golpe no fue duro ya que el balón estaba desinflado, yo fui a cancelar mi cuota, pero el señor Marcos que fue el primero en cancelar la cuota por sus dos hijos ellos le alegaban que tenia que cancelarle todo, la señora se altero y se ofusco y cuando yo le fui a cancelar mi cuota ella se molesto porque tenia que cancelar mas, cuando el fue a cancelar supe que la señora se altero y ofusco y los niños se pusieron nerviosos de que la señora se pusiera así, yo no le veo el caso de estar acá por algo que se pudo haber mediado en sana paz.

Expertos:


se verifica por secretaria que no se hizo presente la experto Rocío Alurralde y las partes están de acuerdo se prescinda de la misma y el tribunal así lo acuerda y se procede a incorporar la documental a través de su lectura aviva voz frente a todas las partes la cual consiste en la experticia psiquiatrita suscrita por la Experto Dra. Rocío Alurralde, medico psiquiatra adscrita al Departamento de Higiene del ambulatorio Urbano Don Felipe Ponte.-

De la Declaración del Acusado.

En la Apertura del debate y luego de darle una explicación sucinta de los hechos que se le imputan e imponérsele del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinales 2do y 5to. de nuestra Carta Magna en concordancia con la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 103 de Código Orgánico Procesal penal (C.O.P.P) y el artículo 8 Eiusdem, Se le indican los hechos por los cuales fue acusado, Seguidamente El Juez pregunta si desea declarar y el acusado responde “SI DESEO DECLARAR”. mi nombre es RENGEL MARCOS LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 5.891.244, ya como se a referido consta en la audiencia preliminar la referida noche, me dirigí a pagar un dinero correspondiente a un retrovisor, por que eran siete niños entre 7 padres, y fui hacer el pago, y en ningún momento cruce palabra con la señora que me acusa, y consta el testimonio de los testigos, el señor me dice que el esperaba que llevara todo el dinero de los padres, y le dije que por que, y que por que se esta haciendo amenazas, y la señora salio bastante agresiva, la señora me insulto, y eso se escucho afuera y los niños y le dije al señor, tu esposa es un grosera, no es la primera vez, el día de la ruptura del retrovisor, ellos me informaron y yo les dije que yo pagaba, y diez días antes se formo un zafarrancho de groserías e insultos donde amenazaron y con medidas drásticas que sino pagábamos decían una cantidad de cosas, son hechos reiterados comprobables, ellos amenazan y ellos amenazan diciendo que yo tengo influencia, y el día que termino la audiencia pues se saludaron con unas personas, y me hace presumir, fui uno de los dos que pagamos, y ella profiere una cantidad de palabras contra mi, a entrado a mi casa policías, y me amenazan diciendo que son amigos de la hija de la señora y ellos amenazan y yo termino culpado de violencia se están afectando a mis hijos es todo lo que tengo que decir.-




De las Conclusiones:

Ministerio Público: en fecha 11-02-11 donde la victima manifiesta la problemática presentada por el acusado que se presento a su residencia a los fines de conversar en relación al pago de un retrovisor de una Terios los cuales habían quebrado los niños de la cuadra y en la que ella manifiesta que el acusado estando en el interior de la vivienda diciéndole en forma de amenaza que ella lo iba a demandar y se fue vociferando palabras en contra de ella, esta Fiscalía hace la acotación que estamos acá pudiendo haber evitado todo este juicio pero sin embrago oído todos los testimonios promovidos por la victima y por la defensa en donde todos manifiestan la problemática presentada y los de la defensa declararon a favor del acusado no podemos dejar pasar por alto que hay un examen psicológico practicado a la victima en donde a partir de ese problema le han causado a la victima un desajuste en su vida emocional lo cual a partir de ese día el acusado cada vez que llegaba a la residencia por una citación del tribunal manifestaba la furia que tenia de ser citado por el tribunal, considerando que esa problemática le ha causado una inestabilidad emocional a la victima en la presente causa, en virtud de ello existen sufrientes elementos de convicción para determinar la ocurrencia del delito de Violencia Psicológica y por ende solicito una sentencia condenatoria por la comisión del delito antes mencionado

Defensa Privada: la fiscal titular no debió formular una acusación tan grave en contra de mi defendido, ya que la causa que nos lleva al juicio fue un solo hecho que no reviste carácter penal, la fiscal miente cuando formula la acusación ya que dice que mi defendido es la persona ha venido realizando tratos humillantes y vejatorios en contra de la victima, por cuanto todo esto fue desmentido por la victima y su cónyuge ya que la misma victima ha dicho siempre que el no tuvo reiteración en el hecho que se el atribuye a mi defendido y esa es una de las causas fundamentales para establecer que ese hecho se dio, otra de las condiciones necesarias para enmarcar el hecho como un acto delictual fue la intención y en ningún momento mi representado tuvo la intención el día que se dirigió a la casa de la victima de dañar psicológica ni físicamente a la señora, el fue a cumplir con un deber moral y económico y por ello dicho hecho no reviste carácter penal, la victima insistió en basar su acusación en el hecho de que mi defendido le había dicho a su cónyuge que le iba a poner preparo si el no lo hacia presentando como testigo de eso a su cónyuge y otra testigo que se contradijo en sus declaraciones tanto en la fiscalía como en esta sala, esa testigo dijo en la fiscalía que a la victima hubo que trasladarla al medico y acá dijo que para calmar a la señora le dieron una manzanilla y la acostaron a dormir, y yo no creo que a una señora con su condición se haya calmado con una manzanilla y nunca aportaron la prueba de que hayan trasladado ese día a la señora al medico, la victima ha mentido reiteradamente y cuando denuncio a mi defendido el funcionario le pregunto si padecía alguna incapacidad ella le dijo que no, cuando asiste al medico psiquiátrico le dice que esta incapacitada por una enfermedad grave, yo acá en la sala le dije que si había efectuado alguna otra denuncia parecida o algún incidente con alguna otra persona y dijo que no y es falso ya que en el año 2007 fue remitido un oficio a la fiscalía donde fue desestimada una acción de la misma en contra de otro ciudadano y el día que fórmula la denuncia en contra de mi defendido denuncio a otra persona infundadamente, me resulta ilógico que la fiscal haya realizado una acusación tan grave sin tomar en cuenta el trastorno de bipolaridad de la victima no ahondando mas en las investigaciones, la fiscal alega que se le ocasiono un daño supuesto a la victima el día del incidente pero se debe tomar el hecho de que una persona que sufre algún trastorno mental no reacciona de la misma manera que una persona sana, y la misma no estaba medicada y tiene 3 ò 4 años sin ir al psiquiatra, y están suficientemente comprobados los elementos traídos a juicio para que mi defendido sea declarado absuelto como lo solicito

Se le cede la palabra a la Fiscal a los fines de que ejerza su derecho a replica y expone: pido respeto para el Ministerio Público a la defensa de manifestar que el Ministerio Público mintió recordándole que la Fiscalía es la Titular de la Acción Penal, ahora bien la defensa insiste en hacer ver lo que tiene la señora y trata de hacer ver al tribunal que a consecuencia de la enfermedad de la señora se imagino todo lo que ocurrió ese día y las ofensas por parte del acusado pero eso no es lo que se discute sino que se discute que la victima fue objeto de violencia psicológica por parte del acusado y basto ese día que el acusado se presentara en la residencia de la victima amenazándole y para que ello la afectara psicológicamente tal como se deja constancia en el examen psicológico practicado, la defensa deja ver que no hay suficientes testigos que presenciaran el hecho pero hago notar que los actos ocurridos afectaron a la victima y no necesariamente la victima debe estar medicada perennemente para tratar lo que tiene, la defensa dice que se debió indagar mas en la enfermedad que tiene la victima pero se investiga es el hecho ocurrido en la residencia de la victima, y por ello insisto en la calificación jurídica ya que hubo reincidencia ya que consta que el acusado se trasladaba a su residencia y vociferaba la molestia que sentía cuando era citado por el tribunal.-

El Acusado: hay algo que se ha dicho pero no se ha desmentido pero se me acusa de una expresión de haber amenazado a la señora diciendo una frase de que le pusieran preparo a la señora que sino lo ponía yo, y yo en mi vida he dicho algo en esos términos, yo lo que le dije al señor fue que enseñara a respetar a su señora para que no estuviera de grosera porque yo tenia mucha vergüenza de que ella me dijo homosexual delante de mis hijos y un compañero de trabajo que estaba allí y de haber sospechado de la condición que tiene la señora ni me acerco, y cuando mando a las personas a amenazarme en mi casa estaban mis hijos presentes y las personas que estaban en mi casa.



CAPITULO III.-
De los Hechos que el Tribunal estima Acreditados.-

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer, estima acreditados lo siguiente:

-La acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

La declaración de los Testigos:

-CRESPO GARCIA ANA AURORA, de cedula de identidad Nº 4.736.717, en su condición de victima.-

-Yanetsi del Carmen Mora Ramos, portadora de la Cédula de Identidad 17.035.560,

-Pedro Luís Díaz Soto, portador de la cedula de identidad 4.249.592.-
-Mayerli Josefina Ramos Sánchez portadora de la cedula de identidad 12.021.652.-

-Cesar Augusto Pérez Sira, portador de la cedula de identidad 9.544.864.-

-Tulio Benjamín Guerrero Soto, portador de la cedula de identidad 9.413.262.-

-Carola Vianmar González Fajardo, portador de la cedula de identidad 11.599.088.-

-Lolimar Esperanza Jiménez de Guerrero, portador de la cedula de identidad 9.628.370.-


CAPITULO IV.-
De los Fundamentos de Hechos y de Derecho.-

Fundamentos de Hechos:

Se evacuaron las pruebas y El Tribunal observa que no hubo violencia psicológico ya que esta involucra cualquier comportamiento, verbal o no verbal de forma, que impacte negativamente sobre el bienestar emotivo o psicológico de otra persona, la cual debe ser constante y repito que atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


Fundamentos de Derecho:

El artículo 49 del texto constitucional exige que la culpabilidad sea probada de manera indubitable y cuando la convicción no puede formarse de esta manera se impone aplicar el principio in dubio pro reo, es decir que prevalecerá el principio de inocencia constitucional aplicando la norma mas favorable para el mismo. En efecto, el principio in dubio pro reo tiene un claro sustento normativo del más alto rango, como derivación del estado de inocencia, en los artículos 37 y 39 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así como el apartado 20 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad"

A lo largo del debate, se evacuaron las pruebas presentadas, esta valoración fue conforme a lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).
Así mismo y debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", que señala que en caso de duda se favorecerá al reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).-

En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artìculo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Quedó demostrado que los elementos probatorios no fueron lo suficientemente contundentes


CAPITULO V

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara Inculpable, al ciudadano RENGEL MARCOS LUIS , titular de la cedula de identidad Nº 5.891.244 de 52 años de edad, fecha de nacimiento28-02-1959, grado de Instrucción Universitario, Estado Civil casado, de profesión u oficio Profesional desempleado, hijo de Rigoverta Rangel y Italo Balvoni, residenciado Urbanización el Paraíso novena Trasverlas casa Nº 24-B-3, los rastrojos José Gregorio bastidas, teléfono 0251-2614255. Estado Lara SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano RENGEL MARCOS LUIS, de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Cesa cualquier medida de seguridad y/o cautelar que pese sobre el ciudadano RENGEL MARCOS LUIS.- CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados. Quedan los presentes notificados de la presente decisión la cual será fundamentada dentro de los cinco (5) días.


JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 1
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

FISCAL DEL MP, DEFENSA,

VICTIMA,
ACUSADO
ALGUACIL,

El Secretar
Abg. MIGUEZ SANCHEZ