REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-006906

AUTO:
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía 10 representante del Ministerio Público a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a en contra del ciudadano: ARGENIS DE JESUS ZABALETA, identificado en autos. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano anteriormente mencionado ha sido citado por esa Fiscalia en diversas oportunidades, con la finalidad de tomársele declaración y el mimo no ha acudido voluntariamente a ese despacho fiscal.

Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público solicita el Mandato de Conducción a los fines de tomar declaración al ciudadano ARGENIS DE JESUS ZABALETA, identificado en autos
2. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que ha citado al ciudadano ARGENIS DE JESUS ZABALETA, identificado en autos, pero no adjunta a la solicitud presentada la correspondiente citación.
3. No consta escrito donde Ministerio Público advierte al presunto agresor en el oficio para su citación que debería comparecer acompañado de Abogado de confianza para su defensa.
4. Que el Ministerio Público no ha cumplido la formalidad prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
5. Que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento con lapsos procesales cortos a los fines de la celeridad y no impunidad, pero dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal considera IMPROCEDENTE EL MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no se evidencia en las actuaciones presentadas, que el ciudadano ARGENIS DE JESUS ZABALETA, identificado en autos, ha sido debidamente citado y ha mostrado una conducta contumaz frente al proceso penal específicamente en la etapa de investigación llevada por esa fiscalía. Así se decide.

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta UNICO: SIN LUGAR EL MANADATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Quinta representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ARGENIS DE JESUS ZABALETA, identificado en autos.. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA

Abg. Yoselyn Amaro