REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002693
ASUNTO : KP01-S-2011-002693
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la defensa técnica de los ciudadanos JESÚS MANUEL ESCALONA RIVERO y JOSÉ ALBERTO ESCALONA RIVERO, en su condición de investigados en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 11 de Mayo de 2011, la ciudadana JANETH COROMOTO MARTÍNEZ VALERA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, comunicó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte de los ciudadanos JESÚS MANUEL ESCALONA RIVERO y JOSÉ ALBERTO ESCALONA RIVERO.
En fecha 22 de Julio de 2011, la Defensora Pública de los del ciudadano JESÚS MANUEL ESCALONA RIVERO y JOSÉ ALBERTO ESCALONA RIVERO, plenamente identificados en autos, en su condición de investigados, solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, por estimar la defensa técnica que la vigencia de las mismas son violatorias de sus derechos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 24 de Enero de 2012, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal 4º del Ministerio Público Lara: ABG. REINA FRANQUIZ, y la misma expuso: “visto lo manifestado por la victima solicito la modificación de las medidas impuestas en su oportunidad a los ciudadanos a que hay una reincidencia al no acercamiento a la victima y por ello solicito la modificación de las mismas. Si bien es cierto que por una invasión que esta siendo investigada por la de la fiscalia 5º del MP. Y solicito que sean impuestas las medidas establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial ya que ellos están allí de manera ilegal. Es Todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “mi papa tiene una finca que tiene 60 años y mi papa murió hace 10 años y si la finca estaba abandonada por el dolor moral y por tantas situaciones que se presentaron, hace dos años decido tomar riendas de la finca y llevo u señor que supuestamente iba a ser mi socio ya que no cuento con el dinero suficiente para recuperar la finca y se hablo de recuperar las tierras, si bien es cierto que ellos acá presentes si me ayudaron y el trabajo era pagarle y todas sus jornadas se le cancelaron pero ellos con el señor Ismael Uranda supuesto socio ellos deciden como sacarme a mi del juego y la sociedad de la siembra del maíz era de ellos tres y se sacaron y se dieron su vuelto y es mas ellos mismos eran los que le cargaban el camión a el, y les dije a ellos que tuvieran cuidado con el señor pero en sui yo no sabia las intenciones del señor, según ellos la siembra dieron 36 millones, y nadie dio facturas y les insistí a ellos que hiciéramos una reunión, a todas estas el día que yo decido montar un tractor para limpiar las tierras ellos me paran el tractor y me dicen que las tierras eran de ellos hasta que no les pagara 12000 bolívares fuertes, yo estaba esperando el tractor que llego como a las 10 de la mañana y ellos aparecen luego de una hora y media a dos y me amenazaron y me dijeron que no me apareciera mas allá y que yo no era de allá, y eso es mío por herencia y de eso tengo un escrito donde ellos reconocen que el terreno es de mi papa y lo hizo la gente de la comunidad porque ya veía venir ese problema, y tengo mis documentos agrarios, cuando fuimos a la Guardia Nacional allá fueron groseros conmigo tanto que el Guardia les dijo que me trataran con delicadeza pero ellos dicen que les cerré el paso pero que hagan un croquis y digan donde les cerré el paso, ellos dicen que yo les debo un dinero pero insisto el que les debe un dinero es el señor Uranda, yo no volví porque me siento amenazada porque me da miedo ir para allá, el papa de ellos no esta muy cuerdo que se diga y que me desmientan ellos si es falso, esta situación de violencia se presenta por la invasión y si ellos no se meten conmigo no hay violencia y solicito que ellos no me agarren mis tierras porque tengo que defenderlas, en sanara tienen conocimiento la alcaldía, la prefectura, y todo el pueblo de Sanare porque mi papa era un hombre muy respetado en Sanare. Me siento violentada hacia lo que les voy a dejar a mis hijos. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LOS INVESTIGADOS:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los investigados manifestaron libre de coacción y apremio lo siguiente: “1.) Jesús Manuel Escalona Rivero; le digo la verdad que nunca he tenidos problemas así y a la señora no le he dicho ni una palabra y el único problema que tenemos con ella es el trabajo y no queríamos problemas sino ayudarla a ella porque ella es de Barquisimeto para ayudarla para sembrar esos terrenos y sembramos las maticas de maíz y nos quedaron en pagar la platica y no nos la pagaron, ellos se vinieron para acá y luego se fueron para allá diciendo que los delincuentes somos nosotros, ella cerro el paso de sembrar las tierras . Y 2.) José Alberto Escalona Rivero: la señora nos denuncio que la agredimos e palabra y nunca la hemos agredido en palabras ni a los puños ni tampoco a un operador de tractor que nunca se agredió, cuando puso la denuncia se fue a la comunidad que estaba bien que lo que nos habían hecho a nosotros de que le queríamos robar las tierras, dijo que yo me había metido con la Guardia Nacional y que nos había metido con un abogado en el Tocuyo, ella nos esta haciendo perder viajes y trabajo y tengo mis hijos chiquitos. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: “esta defensa solicito se revisen las medidas de los ordinales 5 y 6 de la Ley Especial ya que mis representados han llegado a mi despacho manifestando que ellos tienen un lote de terreno donde negociaron con la señora de sembrar maíz y las siembra les dio 36000 bolívares fuertes y ella se comprometió en darles 12000 bolívares fuertes y ella incumple y denuncia a mis representados, luego de eso ellos tienen una discusión con la señora y por cuanto la Fiscalia coloco unas medidas de seguridad y protección con la victima la señora les cerro el paso para que mis defendidos pudieran seguir trabajando y cumpliendo con la función social de la Ley de Tierras, violándose el derecho constitucional al trabajo, solicito se levanten las medidas y se les de el paso de mis representados a las tierras ya que en el INTI esta la solicitud donde ellos tienen derecho a trabajar en esas tierras. Es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima y siendo que en el presente asunto no consta que se hayan dictado e impuesto las medidas de protección y seguridad, es por lo que se dictan las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez