REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de enero del dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000415

Demandante: Mariela del Rosario González Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.399.


Demandado: Jorge Luís González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.843.260.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de octubre de 2.011, la ciudadana Mariela del Rosario González Ramos, ya identificada, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.495, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jorge Luís González, antes identificado, A fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hija, en dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de su hija, Diagnostico Clínico practicado a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitido por la Neurólogo Infantil Dra. Gladis Rodriguez de Suárez, Examen IRM de Cráneo, practicado a la adolescente por la Dra Daisy Díaz Terán y Copia fotostática de la libreta de Ahorros de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal.
En fecha 27 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 02 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 09 de noviembre de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 10 de noviembre de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Mariela del Rosario González Ramos y Jorge Luís González, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se llevo a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron se diera por terminada la fase de mediación por cuanto era imposible lograr un acuerdo.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 21 de diciembre de 2011, a las 10:00a.m.
En fecha 08 de diciembre de 2.011, se recibió escrito de pruebas presentado por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en esa misma fecha se recibió escrito de pruebas presentado por el demandado ciudadano Jorge Luís González, anteriormente identificado, sin la asistencia de abogado.
En fecha 13 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la promoción de las pruebas.
En fecha 21 de diciembre de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y luego de la exhortación por parte de esta Juzgadora al plantearle nuevamente, que existen medios de resolución de conflictos que entre ellos se bosqueja la mediación, con el objeto de culminar con dicha controversia de manera amistosa, concluyeron en el siguiente acuerdo: “El padre se compromete a aportar por obligación de manutención en la cantidad semanal de ciento diez bolívares a razón de cuatrocientos cuarenta bolívares (440,00 Bs.) mensuales. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles escolares y todos los demás que requiera su hija. Asimismo, en cuanto a los gastos navideños los padres cubrirán dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a las prestaciones sociales el padre aportara la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%), en caso de despido o retiro del organismo empleador. Asimismo el demandado solicita que dichas cantidades le sean descontadas a través del organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Banco Universal signada con el Nº 01750064350060812954 a nombre de la demandante. En este mismo acto la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre, es por ello que las partes solicitan se homologue el presente acuerdo a los fines de asegurar la manutención de su hija. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y homologa el acuerdo del Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Mariela del Rosario González Ramos y Jorge Luís González. En consecuencia, se establece el monto del aumento de la obligación de manutención con respecto al ciudadano Jorge Luís González, cuya beneficiaria es su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de cuatrocientos cuarenta bolívares (440,00 Bs.) mensuales. Además deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles escolares y todos los demás que requiera la adolescente. Asimismo, en cuanto a los gastos navideños ambos padres cubrirán dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a las prestaciones sociales el padre aportara la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%), en caso de despido o retiro del organismo empleador. Se ordena el descuento de las cantidades anteriormente señaladas a través del organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Banco Universal signada con el Nº 01750064350060812954 a nombre de la demandante. Líbrese oficio al organismo empleador.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero de 2.012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02 – 2.012 y se publicó siendo las 02:03 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2011-000415