REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2012-000003

Demandante: Oscar Alberto Semprun Gamez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.828.232

Demandado: Johanna Katiuska Abarca, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-18.862.785.

Motivo: Custodia.

En fecha 12 de enero de 2.012, se recibió demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Oscar Alberto Semprun Gamez, titular de la cédula de identidad Nº 5.828.232, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, contra de la ciudadana Johanna Katiuska Abarca, titular de la cedula de identidad V-18.862.785, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y la cedula de identidad del niño, de la demandada, de los testigos que presentaría en su debida oportunidad ciudadanas Sandra del Carmen Ramos y María Gabriela Ramos de Morales, titulares de las cédulas de identidad números 5.932.737 y 11.702.556, Tarjeta de Vacunación del niño y Constancia de Estudios, emitida por el Colegio Fe y Alegría.
En fecha 13 de enero de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, oír la opinión del niño y se instó al demandante a consignar la dirección exacta de la demandada a los fines de librar la boleta de notificación.
En fecha 19 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión.
En fecha 20 de enero de 2.012, como complemento del auto de admisión de fecha trece (13) de enero de 2012, se ordenó la practica de un informe social de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó notificar a la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de que se sirviera realizar el informe social al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar.
En fecha 30 de enero de 2.012, comparecieron los ciudadanos Oscar Alberto Semprun Gamez y Johanna Katiuska Abarca, anteriormente identificados quienes manifestaron lo siguiente. Deseamos llegar al siguiente acuerdo: “Nosotros, solicitamos que se de por terminado este procedimiento debido a que hemos acordado en total armonía que nuestro hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) continúe viviendo en casa del padre es decir, bajo su responsabilidad pero sin privar a la madre de que continúe brindándole todo el amor y las atenciones que el niño necesite, ya que, la madre no puede atenderlo por cuanto no cuenta con las condiciones necesarias para que viva con ella. Es todo y nos comprometemos a mantener una excelente relación de padres con el objeto de que nuestro hijo crezca sano emocionalmente y lleno de mucho amor. Solicitamos se de por terminado y se declare con lugar este acuerdo. Es todo.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Oscar Alberto Semprun Gamez y Johanna Katiuska Abarca, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación al niño, queda establecido de la siguiente manera: El niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), continuará viviendo en el hogar del padre es decir, bajo la responsabilidad del ciudadano Oscar Alberto Semprun Gamez, anteriormente identificado y continuará bajo los mismos cuidados que el mismo le aportaba, pero sin privar a la madre de que continúe brindándole todo el amor y las atenciones que el niño necesite, todo debido a la imposibilidad de la madre en estos momentos de atenderlo por cuanto no cuenta con las condiciones necesarias para que el niño viva con ella. Cabe señalar, que los padres deberán comprometerse en mantener una excelente relación de padres con el objeto de que su hijo crezca sano emocionalmente y lleno de mucho amor, proveyéndole la madre de todas sus atenciones en las oportunidades que pueda gozar de la compañía de su hijo, por cuanto se trata de una situación que pueda superarse en un futuro no muy lejano. Se ordena dejar sin efecto el informe social ordenado mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2.012. Líbrese boleta de notificación.


Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 31 de enero de 2012. Años 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38-2012 y se publicó siendo las 11:09 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2012-000003