REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000015
Solicitante: Doris Virginia Sánchez Pineda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.368.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2.012, por la ciudadana Doris Virginia Sánchez Pineda antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jean Carlos Silva Mavarez, titular de la cedula de identidad Nº 16.047.605 Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno el ciudadano Ángel José Sánchez Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.972. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del tío materno (curador propuesto), del futuro contrayente ciudadano Jean Carlos Silva Mavarez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y Constancia de soltería emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga.
Admitida la solicitud en fecha 13 de enero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 18 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Zulma Josefina Marchan de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.863. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano José Gregorio Pereira Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.033.
En fecha 19 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Ángel José Sánchez Pineda, anteriormente identificado, quien juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo.
En fecha 20 de enero de 2.012, se recibiò diligencia presentada por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se le fijará nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Zulma Josefina Marchan de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.863.
En fecha 23 de enero de 2.012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Zulma Josefina Marchan de Pereira, anteriormente identificada.
En fecha 30 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Zulma Josefina Marchan de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.863, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Zulma Josefina Marchan de Pereira y José Gregorio Pereira Riera, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Ángel José Sánchez Pineda, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Ángel José Sánchez Pineda, anteriormente identificado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37 - 2.012 y se publicó siendo las 11:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000015
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