REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de enero dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2010-000271

Demandante: Oneida Encarnación Mavare de Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.728.

Demandado: Mario Enrique Pérez Meza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-80.606.422.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

El día 22 de octubre de 2.010, la ciudadana Oneida Encarnación Mavare de Pérez, ya identificada, asistida por el Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinal 2º del Código Civil, contra el ciudadano Mario Enrique Pérez Meza, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal.
De dicha unión procrearon dos hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 26 de octubre de 2.010, se admitió la solicitud, se decretaron las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2.010, se dejó constancia que los adolescentes no comparecieron a manifestar su opinión.
En fecha 10 de noviembre de 2.010, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación, sin practicar por no tener jurisdicción.
En fecha 11 de noviembre de 2.010, se instó a la demandante a que consignara nueva dirección a los fines de poder librar boleta de notificación.
En fecha 18 de noviembre de 2.010, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibiò diligencia presentada por la ciudadana Oneida Encarnación Mavare de Pérez, anteriormente identificada, quien indicó la dirección del demandado ciudadano Mario Enrique Pérez Meza, identificado anteriormente.
En fecha 16 de diciembre de 2.010, se ordenó librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de lograr la notificación al demandado.
En fecha 09 de enero de 2.012, se recibió por correspondencia oficio Nº 3645/11 de fecha 11 de noviembre de 2.011, suscrito por la abogada Inés Hernández Piña, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remiten boleta de notificación debidamente firmada por el demandado ciudadano Mario Enrique Pérez Meza, anteriormente identificado.
En fecha 10 de enero de 2.012, la suscrita secretaria suplente certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de enero de 2.012, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación, entre los ciudadanos Oneida Encarnación Mavare de Pérez y Mario Enrique Pérez Meza, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.




DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de divorcio Contencioso presentada por la ciudadana Oneida Encarnación Mavare de Pérez, ya identificada contra el ciudadano Mario Enrique Pérez Meza, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de enero de 2012. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30 - 2.012 y se publicó siendo las 12:01 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2010-000271