REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000012
Solicitante: José Gregorio Gimenez Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.900.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de enero de 2.012, por el ciudadano José Gregorio Gimenez Adames antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Noelia del Milagro Mora, titular de la cedula de identidad Nº 16.768.321. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana Rita Ginette Adames, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.541. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía paterna (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Nohelia del Milagro Mora, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 17 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Elitza Angelina Gimenez de Ramos y Florencio Domingo Ramos Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.246.656 y V-14.377.162 respectivamente.
En fecha 19 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nohelia del Milagro Mora, antes identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Elitza Angelina Giménez de Ramos y Florencio Domingo Ramos Álvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rita Ginette Adames, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Rita Ginette Adames, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de enero de 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28 - 2.012 y se publicó siendo las 09:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000012
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