REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000497

AUTORIZACION DE PASAPORTE:

En fecha 02 de diciembre de 2.011, la ciudadana Adylse Esperanza Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-11.695.784, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº V- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada Maria Matilde Ferrer, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 28.120, solicito ante este juzgado autorización para que su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asista ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que le sea expedido su pasaporte, por cuanto el padre de la adolescente, ciudadano Luis Anibal Nieto Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.330.164, es difícil su localización por medios ordinarios, por esa situación, se ordenó la publicación de un edicto, a los fines de cumplir con la notificación del prenombrado ciudadano y una vez publicado el referido edicto y realizada su consignación ante este Tribunal si el padre de la adolescente no comparece, suplir el permiso que debe ser otorgado por el mismo y expedida la autorización requerida.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cedula de identidad y de la adolescente y copia fotostática del pasaporte vencido de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), librar un edicto para la notificación del demandado y consignar la copia de la emisión de la solicitud de renovación de pasaporte realizada por vía Internet.
En fecha 12 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió el edicto ordenado para su publicación y en esa misma fecha se escuchó la opinión de la adolescente.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, compareció la solicitante y consignó edicto debidamente publicado, junto con la página emitida vía Internet de la solicitud.
En fecha 13 de enero de 2011, se dejó constancia del vencimiento del edicto.

Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Segundo, literal “e”, sobre las autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras en concordancia con el artículo 22 ejusdem, relacionado al derecho a obtener los documentos públicos de identidad y por cuanto el padre no compareció dentro de los diez días de despacho siguientes a la consignación de la publicación del edicto a hacerse parte en la presente autorización, esta juzgadora acuerda expedir la autorización requerida y así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Adylse Esperanza Campos, ya identificada, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 16 años de edad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo y devuélvanse los originales. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23 - 2.012 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-J-2011-000497
LCGC.-