REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000096

MOTIVO: CURATELA

Solicitante: Mirian Josefina Nieves González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.166.
Motivo: Curatela.
Por escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2.010, la ciudadana Mirian Josefina Nieves González, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Feliciano Antonio Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 5.918.879. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Yennis Rosalía Nieves González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.352. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2.010, se ordenó oír la declaración del adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la curadora propuesta ciudadana Mirian Josefina Nieves González y la declaración de los testigos propuestos ciudadanas Yenifer del Carmen Gómez Matheus y Cesar Amalio Navas López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.481.378 y 15.847.452, respectivamente.
En fecha 26 de marzo de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Yenifer del Carmen Gómez Matheus y Cesar Amalio Navas López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.481.378 y 15.847.452, respectivamente.
En fecha 05 de abril de 2.010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente ni de los niños a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa circunstancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Yennis Rosalía Nieves González, anteriormente identificada. De igual forma, se recibiò diligencia presentada por la ciudadana Mirian Josefina Nieves González, anteriormente identificada debidamente asistida por el Defensor Publico de Protección abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la opinión del adolescente y los niños.
En fecha 07 de abril de 2.010, se fijó la oportunidad para oír la opinión del adolescente y de los niños.
En fecha 12 de abril de 2.010, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Yennis Rosalía Nieves González, debidamente identificada en autos, quien aceptó y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo propuesto. En esa misma fecha se recibiò diligencia presentada por la solicitante, antes identificada, quien solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos
En fecha 14 de abril de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 20 de abril de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Yenifer del Carmen Gómez Matheus y Cesar Amalio Navas López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.481.378 y 15.847.452, respectivamente.
En fecha 26 de abril de 2.010, se recibiò diligencia presentada por la Defensora Publico de Protección Abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, quien solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 29 de abril de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 04 de mayo de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Yenifer del Carmen Gómez Matheus y Cesar Amalio Navas López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.481.378 y 15.847.452, respectivamente.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de abril de 2.010, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 21-2012 y se publicó siendo las 09:28 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2010-000096