REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000337

DEMANDANTE: Jean Carlos Páez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.945.259.
DEMANDADO: Aleidymar Karelis Colombo Crespo, titular de la cedula de identidad V-20.250.232.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha ocho (08) de agosto de 2.011, se recibiò diligencia presentada por el ciudadano Jean Carlos Páez Álvarez, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión (Carora) abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó fuese fijado un Régimen de Convivencia Familiar con relación a su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Aleidymar Karelis Colombo Crespo, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con la niña. En fecha nueve (09) de agosto de 2.011 fue admitida la presente demanda conjuntamente con los recaudos que lo acompañaron, ordenándose la notificación de la demanda ciudadana Aleidymar Karelis Colombo Crespo, anteriormente identificada., asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha veinte (20) de septiembre de 2.011, se dejó constancia que la niña no compareció a expresar su opinión. En fecha tres (03) de octubre de 2.011, se dejó constancia que la niña compareció a expresar su opinión. En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, el ciudadano coordinador de alguacilazgo agregó a los autos boleta de notificación, librada a la demandada ciudadana Aleidymar Karelis Colombo Crespo, anteriormente identificada, debidamente firmada. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, la suscrita secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos Jean Carlos Páez Álvarez y Aleidymar Karelis Colombo Crespo, antes identificados, para el día once (11) de noviembre de 2011, a las11:00a.m.
En fecha once (11) de de noviembre de 2011, día y hora para llevarse la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación, fijándose la misma para el día veinticuatro (24) de noviembre de 2011, a las 11:00a.m.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación, fijándose la misma para el día cinco (05) de diciembre de 2011, a las 11:00a.m.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por concluida la fase de mediación, por cuanto la parte demandada no compareció siendo imposible llevarse a cabo la audiencia de mediación.
En fecha siete (07) de diciembre de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Jean Carlos Páez Álvarez y Aleidymar Karelis Colombo Crespo, antes identificados, para el día dieciséis (16) de enero de 2.012.
En fecha doce (12) de diciembre de 2.011, se recibiò escrito de pruebas consignado por la ciudadana Aleidymar Karelis Colombo Crespo, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer, inscrito en I.P.S.A bajo el numero 4.215.

En fecha trece (13) de diciembre de 2.011, se recibió escrito de pruebas consignado por la Defensora Publico Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha veintiuno (21) de diciembre se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la promoción de las pruebas.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de su hija y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de su hija: “El padre podrá compartir con su hija el día miércoles de cada semana, en el horario comprendido desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde. En cuanto a las fechas decembrinas de 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre podrá compartir con la niña, en el horario comprendido desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde. Con relación al día del padre, la niña podrá compartir con el padre en el horario comprendido desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde. Es todo”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones

La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiocho (28) al treinta (30) de autos. Así se decide.



DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo Régimen de Convivencia familiar planteado por los ciudadanos: Jean Carlos Páez Álvarez y Aleidymar Karelis Colombo Crespo. En consecuencia, el padre podrá compartir con su hija los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido desde las 08:00 a.m. de la mañana hasta las 06:00 p.m. de la tarde. En cuanto a las fechas decembrinas de 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre podrá compartir con la niña, en el horario comprendido desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde. En lo que respecta al día del padre, la niña podrá compartir con el padre en el horario comprendido desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2.012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17 – 2.012 y se publicó siendo las 11:36 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000337