REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012-000004

Solicitante: Rosanna Seleni Mendoza Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.441.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 09 de enero de 2.012, la ciudadana Rosanna Seleni Mendoza Chacon, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rojas Aponte, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Chacon En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 11 de enero de 2.012, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión del niño.
En fecha 16 de enero de 2.012, se dejó expresa constancia que el referido adolescente, compareció a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre la ciudadana Rosanna Seleni Mendoza Chacon y de su partida de nacimiento, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cinco (05) y seis (06) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente el segundo apellido de la madre, el cual es: Chacon se evidencia, que esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosanna Seleni Mendoza Chacon, en representación del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente, el segundo apellido de la madre el cual es: Chacon.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 910 folio Nº 459 frente, de fecha 24 de mayo de 1.995. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2012. Años: 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19 -2.012 y se publicó siendo las 12:08 p.m.


LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ






KP12-J-2012-000004