REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000398
Solicitante: Yennys Beatriz Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.964.347.
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de octubre de 2011, la ciudadana Yennys Beatriz Chirinos, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Carora, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la inserción de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto alega que su hija nació en fecha 02/09/2004, en el Ambulatorio Rural II San Francisco parroquia Montes de Oca, municipio Torres del estado Lara, lo que se evidencia del acta S/N, de fecha 05/10/2011, suscrito por la funcionaria María Auxiliadora Rodríguez, titular de la cedula de identidad 5.320.747. Señala que una vez dada de alta del parto no le fue entregado el certificado de nacimiento de su hija y cuando se presentó en la sede del registro civil de San Francisco, le informaron que el nacimiento de su hija no se encontraba inserto en los libros llevados por dicho organismo, ni en algún duplicado de los libros llevados por ese registro civil, lo que constituye un grave problema tanto para su hija, como para su persona. En dicho acto consignó acta manuscrita suscrita por la Auxiliar de Enfermería María Mauricia Rodríguez del Ambulatorio Rural II de San Francisco, parroquia Montes de Oca, municipio Torres, copia fotostática de su cédula de identidad y oficio emanado del registrador civil de la parroquia Montes de Oca, dirigido a la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte. Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2011, se acordó escuchar la opinión de la niña y librar oficio al Ambulatorio Rural II de San Francisco, parroquia Montes de Oca, municipio Torres de estado Lara. En fecha 17 de octubre de 2011, se dejó constancia que compareció la niña a manifestar su opinión y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennys Beatriz Chirinos, en la cual consigno acta de declaración de nacimiento de la niña. En fecha 26 de octubre de 2.011, se libro oficio al Director del Ambulatorio Rural II de San Francisco, parroquia Montes de Oca, municipio Torres de estado Lara, requiriendo copia certificada del libro de acta de nacimiento de dicho centro asistencial. En fecha 31 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennys Beatriz Chirinos, en la cual consigno copia certificada del libro de nacimientos llevado por el prenombrado centro asistencial. En fecha 16 de noviembre de 2.011, se recibió correspondencia suscrita por el Dr. Pablo José Capote Medina, coordinador del Ambulatorio Rural II de San Francisco, parroquia Montes de Oca, municipio Torres de estado Lara, en la cual hace constar el nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 21 de noviembre de 2.011, se insto a la ciudadana Yennys Beatriz Chirinos a la consignación del certificado de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 02 de diciembre de 2.011, compareció la ciudadana Yennys Beatriz Chirinos, quien previa entrevista con la juez, manifestó que no le fue entregado el certificado de nacimiento de su hija por el centro asistencial donde fue atendida y cuando se presento a requerirlo en dicho centro le manifestaron que el mismo se había extraviado. En fecha 07 de diciembre de 2.011, se ordeno la publicación de un edicto en un diario de circulación regional. En fecha 12 de diciembre, compareció la ciudadana Yennys Beatriz Chirinos y retiro el edicto para su publicación. En fecha 13 de diciembre de 2.011, la ciudadana Yennys Beatriz Chirinos, consigno ejemplar del Diario el Caroreño, donde consta la publicación del edicto. En fecha 12 de enero de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto, sin que compareciera ningún interesado a los fines de la impugnación del presente procedimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
Articulo 22 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente:
“Todos los niños, niñas, y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”…(subrayado del tribunal)
Tal y como lo establece el mencionado articulo es un derecho de los niños, niñas y adolescentes obtener los documentos que comprueben su identidad, en atención a ello es menester de esta juzgadora garantizarle este derecho a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como es el caso en cuestión; Asimismo, de la revisión exhaustiva de la presente causa y de los elementos probatorios agregados en autos, se evidencia que el acta de nacimiento de la referida niña, no se encuentra inserta en los libros de registro civil llevados por ninguna jefatura civil, en consecuencia, esta juzgadora, a los fines de garantizarle a la misma su derecho a la identidad y a obtener de manera oportuna sus documentos de identidad, ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del Estado Lara, la inscripción de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los libros de registro civil llevados por ese organismo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yennys Beatriz Chirinos, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca del municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que proceda a la inscripción de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los libros de registro civil llevados por dichos organismos. Líbrense oficios.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18 -2.012 y se público siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000398
LCGC/ygvn.-
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