REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000249
En fecha 15 de junio de 2.011, la ciudadana Xiomara del Carmen Aldana Meléndez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.749 actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 75.865 presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Luís José Melean Coronel, fallecido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha treinta (30) de julio de 2006, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.790, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 17 de junio de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante, asimismo se ordenó la publicación de cartel, a fin de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud.
En fecha 22 de junio de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 19 de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión
En fecha 21 de septiembre de 2.011, se recibió diligencia del abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 75.865, quien recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, ya identificado, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 14 de octubre de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en fecha 22 de septiembre de 2011, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 17 de octubre de 2.011, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 12 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, antes identificado, mediante la cual indicó los datos de los testigos ciudadanos Ingrid Maricela Coronel De Ochoa y Wilmer Alberto Sánchez Armao, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.487 y V-5.935.982, respectivamente.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Ingrid Maricela Coronel De Ochoa y Wilmer Alberto Sánchez Armao, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.487 y V-5.935.982, respectivamente.
En fecha 19 de diciembre, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Ingrid Maricela Coronel De Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.487, asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la no comparencia del ciudadano Wilmer Alberto Sánchez Armao, titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.935.982.
En fecha 21 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, ya identificado, mediante la cual consigna nuevos datos de un testigo en virtud de que el testigo propuesto ciudadano Wilmer Alberto Sánchez Armao, titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.935.982, no podía comparecer por causas ajenas a su voluntad y propuso a la ciudadana Braulia Josefina Aldana Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.899.
En fecha 09 de enero de 2.012, se fijó la oportunidad para oír la opinión de la testigo ciudadana Braulia Josefina Aldana Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.899.
En fecha 12 de enero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Braulia Josefina Aldana Crespo, anteriormente identificada.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Ingrid Maricela Coronel De Ochoa y Braulia Josefina Aldana Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.849.487 y V-5.932.899, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Luís José Melean Coronel: A la ciudadana Xiomara del Carmen Aldana y a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 16 de enero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 14-2012 y se publicó siendo las 11:18 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000249
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